Resumen: Ejercitado el desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble, comparece un demandado que se opone a la demanda. La sentencia rechaza la caducidad de la acción por el trascurso de un año desde la ocupación por que no se trata de un procedimiento de naturaleza interdictal, que no se halla sujeta a plazo alguno para su ejercicio, ni es exige requerimiento previo alguno de desalojo. El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia. Par que prospere el desahucio por precario tan solo es preciso que: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real). 2) identificación de la finca. 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). El pago de suministros o gastos de vivienda, incluidos impuestos o contribuciones no excluye el precario. La sentencia dictada en este juicio tiene cosa juzgada, si bien referida tan solo al derecho a poseer. En el caso no se estima probada la existencia de un contrato de arriendo. No son de aplicación las normas sobre protección de situaciones de vulnerabilidad, ni del derecho a la vivienda establecido en el art. 47 CE.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio del vuelo cancelado como consecuencia del Covid-19.